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Información Pública
El libre acceso a las fuentes de información pública es uno de los pilares del derecho a la información, toda vez que garantiza que los medios de comunicación social puedan buscar, investigar y obtener datos y evidencias en los registros y oficinas públicas, en cualquier tiempo y de manera irrestricta.
El derecho a la información es un derecho inherente a la sociedad misma, la cual, de manera directa o indirecta (a través de los medios de comunicación social), tiene derecho a desentrañar y conocer la verdad de lo que sus representantes o delegados hacen en su nombre o que determina las actuaciones públicas. Constitución no solamente reconoce que la información estatal es pública (es decir que pertenece al pueblo), sino que también garantiza el libre acceso a las fuentes de información en el sector público.
Asimismo, prohíbe a cualquier autoridad limitar ese derecho. cuarto principio de la Declaración de Chapultepec, emanada del seno de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), recoge el derecho de acceso a la información pública en los términos siguientes: Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. legislación impone ciertas limitaciones a la obtención de información pública, específicamente cuando se trata de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional (o sea el secreto de Estado), cuando la información fue suministrada por particulares bajo garantía de confidencia y la reserva obligada en las investigaciones criminales.
Esta Ley permitirá a todo ciudadano solicitar información de la calidad y la cantidad de los gastos de las instituciones públicas, así como de los ahora tan populares fideicomisos, realizados con el evidente fin de incumplir las leyes de la materia. Igualmente impedirá los ahora comunes casos de impunidad, amañados con el pretexto de la seguridad nacional y del secreto de Estado, figura cuya justificación es cada día más difícil en un país como Guatemala y en un mundo como el actual. Es importante señalar algo: así como la Ley de Emisión del Pensamiento, aplicable en todos los ciudadanos, no solo los periodistas, esta nueva ley es un derecho similar. Los periodistas, en todo caso, son quienes por razones de oficio la emplearán más.
Pero es de todos.PRESIDENTE ÁLVARO COLOM, al firmar la adhesión a la Declaración de Chapultepec, expresó una frase importante: “la verdad emerge tarde o temprano, y el Estado no debe tener nada secreto. Esto abre la esperanza de una actitud de comprensión al beneficio para todos de las investigaciones realizadas por la Prensa o por las instituciones sociales, gracias a los datos obtenidos de las propias fuentes oficiales. Pero lo más importante de todo, a fin de no ser otra promesa vacía, es la necesidad de planificar las sanciones legales y económicas para quienes, estando en el sector público, se nieguen a proporcionar información solicitada. Si no hay sanciones, todo es inútil. Por eso, éstas son parte integrante del andamiaje de esa ley”.derecho de libre acceso a la información pública, aquel que tienen los ciudadanos de tomar conocimiento de la información vinculada a la actividad del Estado (nacional, municipal, en los tres poderes y órganos descentralizados), referida tanto a un acto concreto y a todas las demás actividades que se encuentran asociadas a ese acto o esa decisión, asegura y hace posible que cualquier persona pueda ejercer un verdadero control sobre los actos de gobierno, garantizando la vigencia y la consolidación del sistema democrático.